Cuando se intenta vulnerar la toga de la Justicia, el conocimiento surge como su mejor defensa

Por Osvaldo H. Heguy*.

A medida que avanzamos día tras día en nuestra vida, vamos interactuando, escuchando, conociendo, opinando, viendo y aprendiendo, sobre diversos aspectos que hacen en si, un marco cotidiano de nuevos conocimientos y experiencias humanas. Estas cuestiones se dan dentro del contexto social, y varían entre lo económico, cultural, sociológico, político y también, por supuesto, en materia judicial.

La principal problemática de largo debate y difíciles soluciones es la que se recuesta en entender y saber de manera concreta en qué estado de justicia queremos vivir cual es el pacto social que debemos asumir de manera colectiva para alcanzar una conducta común.

Es nuestra justicia, muchas veces señalada, vapuleada, martillada como garantista, poco analizada y entendida en el ámbito conceptual de saber efectivamente de que hablamos, cayendo en muchas oportunidades, en errores profundos, que marcan el destino de un comportamiento poblacional que se mece entre el abismo y la degradación.

¿Qué es una garantía? ¿es un derecho?, ¿es lo mismo?, es malo? es bueno?, condenable o no, la respuesta es simple, No.

Las garantías del debido proceso establecidas en nuestro plexo normativo supremo en su art 18, son las herramientas que aseguran el pleno ejercicio de todos nuestros derechos evitando así, el posible avasallamiento estatal sobre los individuos dentro de un proceso judicial.

Sin las garantías procesales establecidas en nuestra norma suprema en su artículo 18, en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, las llamadas Reglas de Tokio, etc.; no tendríamos el aval de cada derecho que poseemos y así ejercitarlos de manera libre y efectiva aun cuando recae sobre alguien, una imputación que marca el efectivo vínculo entre el hecho y el sujeto.

La aplicación de la norma, y el selectivo y constante hostigamiento hacia las garantías, el prejuzgamiento sostenido, sorteando y tomando para sí, el rol del juez es tal vez el peligro más latente que tenemos como sociedad ya que perdemos este horizonte de administración judicial.

Tomando la definición de Rudolf Von Ihering, quien sostuvo que “El derecho es un conjunto de normas que regula la vida en sociedad”, podemos decir que, bajo este marco, empezaríamos a rasgar la investidura jurisdiccional, y a corto o a lo largo del tiempo, ya no podríamos tener un ordenamiento, ni alcanzar una exégesis del mismo comportamiento que pretendemos y así tampoco poder gozar de ello.

Las garantías procesales en definitiva son propulsoras y obran de herramientas vitales para la aplicación de derechos de un estado como el nuestro, aseguradoras de la protección de la ciudadanía, de aquellas personas que conviven en el territorio y que no cesarán ante un potencial delito o pena, una condena efectiva y probada dentro de un proceso judicial y con sentencia firme, y, aun así, las mencionadas garantías del debido proceso seguirán vigentes.

Sostenemos que los derechos tal lo mencionamos con anterioridad, y siguiendo a ihering es el conjunto de normas que regula la vida en sociedad, pero también con el espirito de orden y libertad en su aplicación buscando la equidad, o en su caso y en palabras de Ulpiano, quien sostuvo que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”, dar a cada uno lo que cada uno merece. Uno de los derechos de vital relevancia, se encuentra en el art 18 de la CN, el cual menciona las garantías del debido proceso, establece en su desarrollo una seria de garantías que deben ser aplicadas para que todo proceso sea licito y sea un límite al abuso del estado

De esto se trata ser garantista de un proceso penal, y no ser pleno garante de delitos, dos caminos yuxtapuestos en su matriz. Nuestra justicia quedo desnuda, y no por el mero hecho de falencias que sin duda se deben revertir de manera urgente, sino también, con la colaboración fáctica de repetir y auto convencernos sobre erróneas creencias, bajo el manto falso de sostener que la justicia, es en nuestra íntima convicción, “el ser justo”.

Tan justo como variantes existen en el ámbito mismo de dicho concepto y que actúa como un cincel en la postura ya debilitada en la acción de protección social, garantía del derecho que debemos tener, proteger y respetar.

* Abogado graduado en la UAI. Doctorando en Derecho, Especialista Salmantino graduado en Contratos y Daños en la Unión Europea por la Universidad de Salamanca USAL, Diplomado en Relaciones Internacionales, Especialista en Derecho Público por el Instituto de Formación Política y Gestión Pública por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Matriculado en el Círculo de Periodistas de la República Argentina, Ex docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Ex Docente UAI, Conferencista e Investigador.